El socio director de Ondarza Abogados, León von Ondarza, fue invitado en su calidad de abogado especializado en Derecho marítimo y de la náutica de recreo, este martes pasado, al magazine televisivo ara anam de IB3 (ens públic de radiotelevisió de les Illes Balears) para dar cuenta de la nueva normativa promulgada por la Capitanía Marítima de Palma en relación con el alquiler de embarcaciones de recreo sin titulación en Mallorca y Menorca, esto es, las embarcaciones de un máximo de 5 metros de eslora y una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15 caballos). Publicada el pasado jueves 27 de julio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), esta nueva normativa busca garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación del medio marino.
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Justificación
El objetivo de estas regulaciones es «velar por la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino«. Según la Capitanía Marítima de Palma, esta medida se toma debido a que «usuarios no habituados a navegar acometen una actividad de la que desconocen sus riesgos» al alquilar embarcaciones sin licencia.
Las embarcaciones afectadas
Las embarcaciones afectadas por esta normativa son aquellas con un máximo de 5 metros de eslora y una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15 caballos). Las motos acuáticas quedan excluidas.
La nueva normativa
- Condiciones Meteorológicas: No podrán navegar si el viento supera los 20-28 km/h (F4), las olas superan un metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas. Además, no podrán alejarse más de una milla mar adentro.
- Horario de Navegación: Solo se permitirá la navegación en horario diurno.
- Distancia Máxima de Navegación: No podrán alejarse más de cinco millas de la costa.
- Escolta Obligatoria: En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, la navegación debe ser acompañada por una embarcación del arrendador si las ordenanzas portuarias lo permiten.
- Distancia de Seguridad: Deberán mantener una distancia mínima de 50 metros de otros buques o embarcaciones fondeadas o amarradas, salvo para fondear o amarrar, en cuyo caso se adoptarán medidas de seguridad.
- Velocidad Máxima: No podrán navegar a una velocidad superior a 7 nudos, salvo por cuestiones de seguridad marítima.
- Medios de Localización: Deben disponer de medios para su localización y seguimiento por parte del arrendador.
- Normas de Seguridad: Las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad plastificadas y en un idioma comprensible para los usuarios.
- Embarcación de Asistencia: Los arrendadores deben tener una embarcación de asistencia disponible para intervenir de forma inmediata, pudiendo asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones.
- Contrato de Arrendamiento: El contrato debe incluir la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad y las disposiciones normativas aplicables.