La Capitanía Marítima de Palma ha promulgado una nueva normativa para el alquiler de embarcaciones de recreo sin titulación en Mallorca y Menorca. Publicadas este jueves 27 de junio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), estas normas buscan garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación del medio marino.
Accede a la nueva normativa aquí
Haz clic para descargar, en formato pdf, la nueva normativa referida
Justificación
El objetivo de estas regulaciones es «velar por la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del medio marino«. Según la Capitanía Marítima de Palma, esta medida se toma debido a que «usuarios no habituados a navegar acometen una actividad de la que desconocen sus riesgos» al alquilar embarcaciones sin licencia.
Las embarcaciones afectadas
Las embarcaciones afectadas por esta normativa son aquellas con un máximo de 5 metros de eslora y una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15 caballos). Las motos acuáticas quedan excluidas.
La nueva normativa
- Condiciones Meteorológicas: No podrán navegar si el viento supera los 20-28 km/h (F4), las olas superan un metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas. Además, no podrán alejarse más de una milla mar adentro.
- Horario de Navegación: Solo se permitirá la navegación en horario diurno.
- Distancia Máxima de Navegación: No podrán alejarse más de cinco millas de la costa.
- Escolta Obligatoria: En los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, la navegación debe ser acompañada por una embarcación del arrendador si las ordenanzas portuarias lo permiten.
- Distancia de Seguridad: Deberán mantener una distancia mínima de 50 metros de otros buques o embarcaciones fondeadas o amarradas, salvo para fondear o amarrar, en cuyo caso se adoptarán medidas de seguridad.
- Velocidad Máxima: No podrán navegar a una velocidad superior a 7 nudos, salvo por cuestiones de seguridad marítima.
- Medios de Localización: Deben disponer de medios para su localización y seguimiento por parte del arrendador.
- Normas de Seguridad: Las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad plastificadas y en un idioma comprensible para los usuarios.
- Embarcación de Asistencia: Los arrendadores deben tener una embarcación de asistencia disponible para intervenir de forma inmediata, pudiendo asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones.
- Contrato de Arrendamiento: El contrato debe incluir la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad y las disposiciones normativas aplicables.