León von Ondarza colabora en la revista Proa a la Mar (nº 183) con su artículo «Las cenizas y el mar»

La intención de este artículo no es el dar una nota negra o pesimista a nuestra revista sino tratar un tema cuanto menos curioso que es el cumplir la voluntad del difunto que de palabra o por escrito haya formulado su deseo de que sus restos descansen en el fondo del mar, o más bien, dispersos en el mar.

De todo es sabido que la incineración de un difunto es una práctica muy antigua y extendida por todo el mundo. El siguiente paso es qué hacer con los restos, es decir, qué hacer con las cenizas del difunto. La respuesta puede ser muy diversa, lo más común es que los familiares las preserven en una urna funeraria o en un columbario; otra opción es esparcir la cenizas en espacios específicos autorizados o dispersarlas en la naturaleza, en lo que ahora concierne, en el mar; e incluso ya se ofrece la posibilidad de lanzar una parte de los restos cremados en la órbita de la Tierra, sobre la superficie lunar o en el espacio profundo.

Al margen de cuestiones morales o religiosas que a cada uno competen y desde luego no son argumento para exponer en este artículo, la posibilidad de depositar las cenizas en el mar es una práctica legal en España pero sujeta a unas condiciones que impiden que cualquier persona pueda salir a navegar y esparcir las cenizas del familiar o amigo por donde quiera, sino que es necesario asegurarse que se realiza de un modo que no perjudique el medio ambiente marino y se lleva a cabo en las zonas autorizadas y a la distancia de costa exigida por la normativa.

La razón de tratar este tema es por la entrada en vigor en mayo del presente año del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, siendo la norma del 2019 la que realmente trata este tema con profundidad y que actualiza las instrucciones a seguir para que determinadas actividades que pueden influir en el medio ambiente marino, como es el caso de la colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar, sea respetuosa con el medio ambiente y compatible con la estrategia marina marcada por Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica.

El Anexo I del Real Decreto 79/2019 relaciona las diferentes actividades que deben contar con un informe de compatibilidad con las estrategias marinas, y entre ellas se incluye la colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias como actividad, y el Anexo III expresamente detalla que las urnas deben ser biodegradables así como exige la necesidad de presentar una declaración responsable[1] en la que se diga que todos los elementos arrojados al mar se hallan libres de sustancias contaminantes, así como contar con autorización expedida por la Dirección General de la Marina Mercante (a través de la Administración Marítima Periférica representada por las Capitanías Marítima y los Distritos Marítimos) para la colocación de la urna.

Esta norma, a nivel estatal, se complementa con el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Y finalmente cada Comunidad Autónoma dispone de su propia regulación. Así, como mero ejemplo, Baleares aprobó el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Illes Balears, y en el artículo 14 establece que las cenizas se depositarán en columbarios u otros lugares habilitados de los cementerios, aunque los familiares podrán elegir un destino diferente, como su esparcimiento por el suelo -excepto en las zonas habitadas- o aguas del mar a una distancia mínima de la costa de 200 metros.

Como se ha indicado quien pretenda depositar una urna o cenizas funerarias en el mar debe presentar una declaración responsable dirigida a la Capitanía Marítima correspondiente en la que declara que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la demarcación marina en la que se vaya a colocar la urna o cenizas[2]; que conoce los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación y que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna; que la colocación de urnas o cenizas funerarias se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles, y no se realizará sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como que es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57[3]; que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables; que junto con la urna no se arrojarán otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos de flores naturales, nunca ramos, o flores que incluyan tallo o coronas florales; que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

Como se puede ver la declaración responsable es muy detallada y exhaustiva por lo que se comprende la exigencia de que esta actividad sea compatible con las estrategias marinas que establece el Gobierno y que persiguen como objetivos específicos el proteger y preservar el medio marino; prevenir y reducir los vertidos al medio marino; garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. Mientras que los objetivos ambientales específicos en cada una de las demarcaciones marina relacionadas con esta actividad son proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar; garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad.

Se trata pues que esta actividad dedicada a cumplir con el deseo del difunto sea una actividad respetuosa y compatible con el buen estado ambiental del medio marino que se define como el que da lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino sea sostenible, quedando así protegido su potencial de usos, actividades y recursos por parte de las generaciones actuales y futuras[4].

Pero la conclusión puede ser que como la declaración responsable es muy completa y compleja en su contenido y ante la duda de saber si se cumple con la legalidad, lo más aconsejable para quien deba hacer realidad el deseo del difunto sea contactar con una empresa que ofrezca este tipo de servicios.


[1] El concepto de “declaración responsable” se recoge en el apartado primero del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dice así: A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

[2] Las Demarcaciones Marinas se recogen en el artículo 6 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y son las siguientes: noratlántica (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de Vizcaya y el límite septentrional de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal.), sudatlántica (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Portugal en el golfo de Cádiz y el meridiano que pasa por el cabo de Espartel), del Estrecho y Alborán (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el meridiano que pasa por el cabo de Espartel y una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán), levantino-balear (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y el límite de las aguas jurisdiccionales entre España y Francia en el Golfo de León) y canaria (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en torno a las islas Canarias).

[3] Estas prohibiciones son: Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.

[4] Artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.


León von Ondarza Fuster

Abogado especialista en Derecho marítimo


Artículo original de León von Ondarza Fuster (reservados todos los derechos), aparecido en la revista Proa a la mar ( nº 183).

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