Nota informativa 05-10-2021 sobre el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares


NOTA INFORMATIVA DE 05/10/2021

El pasado 2 de octubre se publicó el Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Se trata de un registro que el sector náutico venía demandando desde hace tiempo, y de este modo España se une al grupo de países de nuestro entorno que cuentan con una normativa protectora de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones.

Las categorías de buques y embarcaciones que pueden acogerse a esta normativa son los siguientes:

  • Buque o embarcación históricos: son los que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o han sido declarados de interés cultural.
  • Buque o embarcación clásico: el propulsado a vela o motor destinado a la náutica de recreo y construido en madera o materiales metálicos con anterioridad al año 1975.
  • Buque o embarcación de época: el construido en madera o metal y botado antes del 31 de diciembre de 1949.
  • Buque o embarcación tradicional singular: el que tenga una significación cultural especial en la historia marinera de España, construido con anterioridad al año 1975.
  • Reproducción singular: o bien la que reproduce las características conocidas de un determinado buque o tipo de buque (reproducción singular tipo) o bien aquella cuya finalidad principal es mostrar la forma en que operaba el original reproducido, con las mínimas adaptaciones necesarias (reproducción singular operacional).

Para conocer el contenido íntegro de la norma podéis pinchar en el siguiente enlace.

Palma, 5 de Octubre de 2021

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