¿Pueden los ciudadanos británicos registrar una embarcación en España?

NOTA INFORMATIVA DE 11/02/2021

¿Pueden los ciudadanos británicos registrar una embarcación en España?

Debido a la actual condición de “tercer país” derivada del BREXIT los ciudadanos del Reino Unido se van a ver afectados por el contenido del artículo 252 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Este artículo, de forma clara, dice que para registrar una embarcación en España para uso comercial, por ejemplo el chárter, es necesario ser residente o tener domicilio en España, o ser residente o tener un domicilio en otro Estado del Espacio Económico Europeo, es decir, los Estados de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega, y en ese caso se debe designar a un representante en España a los efectos de la embarcación. En cambio, si se quiere registrar para uso privado no se exige el requisito de residencia, y basta nombrar a un representante en España.

Así pues, todo ciudadano del Reino Unido, como de cualquier otro tercer Estado, va a tener las siguientes opciones:

  • Si es residente en España u otro Estado del Espacio Económico Europeo, podrá registrar una embarcación en la lista 7ª, uso privado, o en la lista 6ª, uso comercial, sin problema alguno.
  • Si no es residente en España u otro Estado del Espacio Económico Europeo podrá registrar una embarcación en la lista 7ª, uso privado, y para ello deberá nombrar un representante en España.
  • Si no es residente en España u otro Estado del Espacio Económico Europeo no podrá registrar una embarcación en la lista 6ª, uso comercial.

Palma, 10 de febrero de 2021.