El abogado especializado en Derecho marítimo y de la náutica de recreo León von Ondarza colabora con un artículo en Gaceta Náutica de la edición de noviembre 2024, dentro de la sección Mar y Ley, que lleva por título ¿Se puede alquilar un barco como vivienda? En él analiza el proyecto de real decreto que incluye los buques en el registro de arrendamientos.
Lee el artículo del abogado director de Ondarza Abogados a continuación:
¿Se puede alquilar un barco como vivienda?
Analizamos el proyecto de real decreto que incluye los buques en el registro de arrendamientos
Un debate sino actual sí recurrente es el de si se puede o no alquilar una embarcación de recreo como vivienda. Mi opinión siempre ha sido un no rotundo basada en el concepto de lo que es una embarcación y lo que es la actividad para la cual está destinada, esto es, la navegación deportiva o de recreo, y, además, porque no creo que sea plato de buen gusto para los barcos vecinos en un puerto el ver que en el barco de al lado continuamente aparecen personas diferentes colgando sus prendas íntimas en la botavara o en los candeleros de la embarcación, sin olvidar del uso que se hacen de las instalaciones comunes del puerto o de la marina en la que la embarcación esté amarrada.
Dejando de lado mi opinión, a mis manos ha llegado un proyecto de real decreto cuyo objeto es la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, en aplicación del Reglamento de la Unión Europea 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, futura norma española que curiosamente incluye a los buques y embarcaciones como susceptibles de incluirse en el registro de arrendamientos cuando el Reglamento europeo nada dice al respecto.
Tanto el Reglamento de la UE como el proyecto de la norma española, al identificar el bien objeto de arrendamiento emplean la palabra “unidad” y lo definen como alojamiento amueblado, excluyendo de ese concepto los hoteles, los complejos hoteleros, los apartahoteles, los moteles, los campings y los aparcamientos para caravanas. Es decir, en la definición y sus exclusiones siempre se hace referencia a bienes inmuebles, y no a bienes muebles como lo son los buques o embarcaciones, cuya finalidad es la práctica de la navegación deportiva o de recreo y no la de permanecer amarrados en un puerto como si de una vivienda se tratara, desvirtuando totalmente la finalidad para la cual están destinados. Si la propia norma al definir “unidad” engloba bienes inmuebles, no alcanzo a entender la necesidad de incluir a los buques y embarcaciones de recreo que son bienes muebles por definición según recoge el artículo 60 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
En cualquier caso, y sea cual sea el texto definitivo que se vaya a aprobar y publicar, el proyecto con una redacción enrevesada señala que los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel (entiendo por aquel el alquiler de corta duración) no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
A mi entender, con este párrafo se elimina de raíz la posibilidad de destinar al alquiler como vivienda una embarcación o buque de recreo dedicado al arrendamiento náutico o chárter, ya que si la finalidad de los buques y embarcaciones es la navegación privada deportiva o de recreo, estando las embarcaciones y los buques de chárter afectos a esta actividad quedan encuadradas en ese requisito excluyente que el real decreto señala, esto es, vinculadas a un servicio de alquiler que posibilite o determine la navegación.
Respondiendo a la pregunta del título de este artículo, como las embarcaciones y buques de recreo se construyen para la navegación, y los destinados al chárter se alquilan para que los clientes disfruten de la navegación, no pueden ser arrendados como vivienda. Cuando se publique la norma veremos si cambia el sentido o si de forma definitiva se aclara la imposibilidad de convertir un barco de chárter en una vivienda.
León von Ondarza es abogado especialista en Derecho Marítimo.
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