INFORMACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE CHÁRTER
El pasado 15 de mayo se publicó en el BOIB el Decreto Ley 8/2020 que, entre otras, modifica la Ley 2/2015 relativa al régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas en las Islas Baleares.
Las modificaciones principales consisten en añadir supuestos de infracciones y aumentar las cuantías de las sanciones.
De entre las nuevas infracciones se destacan las infracciones relacionadas con la publicidad y el número de registro de la declaración responsable.
A partir de la fecha de publicación de esta norma se considerará infracción leve:
- publicitar el chárter de una embarcación de la cual todavía no se haya presentado la declaración responsable;
- que en la publicidad de esa embarcación no se haga constar el número de registro que otorga la Comunidad Autónoma a las declaraciones responsables;
- que en el contrato de chárter no se indique el número de registro de la declaración responsable;
- la publicidad de embarcaciones que ya no cumplan los requisitos para poder ser alquiladas.
A su vez, se considerará infracción grave:
- la publicidad o el alquiler de una embarcación indicando un número de registro otorgado por la Comunidad Autónoma falso;
- el arrendamiento de una embarcación que ya no cumpla los requisitos para poder ser alquilada.
Ahora bien, ¿cuál es el número de registro que otorga la Comunidad Autónoma a las declaraciones responsables?
Este número es el que la propia Dirección de Transporte Marítimo y Aéreo asigna una vez ha comprobado que la declaración responsable presentada contiene la información exigida, y consiste en un número de orden y el año correspondiente.
¿Cómo se puede saber el numero asignado?
Para ello será necesario acceder a la página web de la Dirección de Transporte Marítimo y consultar en el listado de declaraciones responsables de chárter el numero asignado a cada declaración.
Se puede acceder a la lista oficial a través del siguiente link.