
La norma que regula el chárter en Baleares es el Decreto 44/2025, de 1 de agosto, por el cual se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, que entró en vigor en agosto del año pasado.
Las principales novedades que las empresas y empresarios del chárter deben tener en cuenta son las siguientes:
- Las embarcaciones o buques de recreo no se pueden alquilar de manera parcial, ni mediante la venta de tiques individuales.
- Las embarcaciones y buques de recreo de bandera española dedicados al alquiler deberán estar inscritos en la Lista sexta del Registro de Buques y Empresas Navieras. No se permitirá realizar la actividad de alquiler náutico a embarcaciones o buques españoles que tengan autorizado un cambio temporal de uso privado a comercial.
- Durante el ejercicio de la actividad se debe llevar a bordo la siguiente documentación, ya sea en papel o electrónicamente, con código seguro de verificación (CSV):
- Declaración responsable registrada electrónicamente.
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación documental del lugar de amarre o de la autorización para el embarque y desembarque en puertos o instalaciones portuarias o marítimas de las Illes Balears para cada contrato de arrendamiento.
- Seguro de la embarcación o buque de recreo y seguro de pasajeros.
- Despacho de la embarcación o buque en vigor, cuando proceda.
- Contrato de chárter de la embarcación o buque, que debe incluir el número de registro de la declaración responsable.
- Registro de los pasajeros y de la tripulación que embarcan y desembarcan durante el contrato de arrendamiento, identificados con el nombre, DNI, NIE o pasaporte, nacionalidad y domicilio.
- La embarcación debe llevar en un lugar visible, una bandera numérica del Código Internacional de señales marítimas coincidente con el último número del año de la declaración.
Para el año 2026 la bandera que debe llevarse es la siguiente:

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