El número 511 de la revista sobre náutica Skipper (Curt ediciones) ya está disponible y cuenta con la colaboración en la sección marco legal – legislación del socio director de Ondarza Abogados y abogado especializado en Derecho marítimo y de la náutica de recreo León von Ondarza, con su artículo que lleva por título «Comprar una embarcación. Cuatro situaciones diferentes» y que analiza diferentes aspectos de la compraventa de una embarcación.
Puedes leer y descargar su artículo «Comprar una embarcación. Cuatro situaciones diferentes« en formato pdf aquí y, además, descargar la revista completa de forma gratuita aquí.
Compra de una embarcación de recreo
Ahora que ya ha pasado la última edición del Palma International Boat Show, es muy posible que algún que otro visitante se esté planteando la compra de una embarcación. En el presente artículo se analizan diferentes aspectos de la compraventa de una embarcación, que es el modo más habitual de convertirse en propietario de una embarcación.
Para poder abarcar las situaciones más frecuentes es necesario identificar la cualidad del comprador y del vendedor, y, al mismo tiempo, distinguir entre la compra de una embarcación nueva o usada, puesto que en cada caso será necesario tener en cuenta diferentes e importantes cuestiones. Por esta razón se van a analizar los siguientes supuestos: embarcación nueva, vendedor empresa y comprador particular; embarcación nueva, vendedor y comprador empresa; embarcación usada, vendedor y comprador particular; y, embarcación usada, vendedor empresa y comprador particular.
Embarcación nueva, vendedor empresa y comprador particular
Este es el supuesto del particular que contacta con una náutica o con un astillero con la intención de comprar una embarcación nueva.
Regulación legal: son de aplicación los artículos 117 a 121 de la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima y, en lo no previsto en esta ley, por las reglas contenidas en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil. Y al tratarse de una venta por un establecimiento abierto al público a un consumidor, también es aplicable la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a las acciones derivadas de la falta de conformidad del bien, en lugar de aplicar las acciones por evicción y vicios ocultos que la ley marítima prevé de forma específica.
La compraventa siempre debe constar por escrito, pudiendo ser en contrato privado o público, o en el caso concreto de compra a una náutica la factura de compra. Y para que surta efectos frente a terceros es necesario registrar la embarcación en el Registro de Buques de una Capitanía Marítima o Distrito Marítimo.
Impuestos y tasas: dos son los impuestos relacionados con la compra de una embarcación nueva:
- IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): la compra de una embarcación nueva está gravada con el IVA al tipo general del 21 % en España, o al tipo que corresponda en el país comunitario de adquisición, salvo que se opte por pagar el IVA en destino, es decir, en España. Si la compra se hace fuera de la Unión Europea (UE), al introducir la embarcación en territorio de la UE se deberá pagar el IVA a la importación, también al 21 %, y el correspondiente arancel que varía entre el 0 % y el 2,7 % en función de la eslora de la embarcación, el tipo de navegación y el origen.
- IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte): más conocido como impuesto de matriculación, que se deberá pagar si la embarcación supera los 8 metros de eslora, al tipo del 12 % sobre el precio de compra sin contar el IVA. Si la eslora es inferior se debe tramitar el Modelo 06 de no sujeción al impuesto en la Agencia Tributaria.
Y la tasa relacionada con la compra es la Tasa T-0 de ayudas a la navegación, pago único en la vida de la embarcación que se hace a la Autoridad Portuaria correspondiente, con carácter previo al registro de la misma, si la embarcación tiene menos de 9 metros de eslora y es a motor. Si supera esa eslora o es un velero mayor de 12 metros, el pago es anual y normalmente se realiza a través del puerto o marina en la que esté amarrada la embarcación.
Documentación: los documentos básicos que la náutica o el astillero tiene que proporcionar al comprador son la factura de compra, la Declaración de Conformidad (documento obligatorio que el astillero expide y que acredita que la embarcación cumple los requisitos de construcción y diseño que establece la Unión Europea), el certificado CE (si procede), el certificado del motor o motores y el manual del propietario.
Registro de la embarcación[1]: como el supuesto que se plantea es el de la compra por un particular que hará un uso privado de la embarcación, la lista en la que deberá registrar la embarcación es la 7ª.
En cuanto al tipo de registro a escoger, inscripción o matriculación, dependerá de la eslora de la embarcación. Las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora se pueden inscribir o matricular, y si la eslora supera esa medida se debe matricular. La decisión por una u otra que tomará el comprador dependerá de la categoría de diseño de la embarcación y la distancia a la que el propietario desee navegar ya que la inscripción está limitada a las 12 millas de costa. La documentación que para una embarcación inscrita expide la Administración Marítima es el Certificado de Inscripción.
Si se opta por matricular la embarcación se deberán abonar las siguientes tasas: de Registro de Buques (19,08 €), de Inspección de Buques para la emisión del certificado de navegabilidad (76,13 €), de asignación del número de MMSI (53,30 €) y de la Licencia de Estación de Barco o LEB (53,30 €)[2], estas dos últimas sólo si se va a equipar la embarcación con equipos de radiocomunicación. Si se opta por la inscripción no se pagan tasas, exceptuando las del MMSI y la LEB. La documentación de una embarcación matriculada la componen el Certificado de Registro-Permiso de Navegación, el Registro Marítimo-Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad.
Seguros: el único seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo es el seguro de responsabilidad civil, sin embargo al ser una embarcación nueva es aconsejable complementarlo con el seguro voluntario que es el seguro de casco o a todo riesgo, sin perjuicio de dejarse aconsejar por la aseguradora o agente de seguros.
Titulación: la correspondiente a las características de la embarcación teniendo en cuenta que al tener bandera española la titulación del patrón debe ser la deportiva española o la autorización que expide la Capitanía Marítima en base al título extranjero en los casos en los que el propietario sea extranjero y matricule la embarcación en España.
Tripulación: Si el propietario desea contratar una dotación, al ser una embarcación matriculada en lista 7ª cualquier patrón deberá contar con su título o certificado profesional, estar contratado por el propietario, dado de alta en el Régimen Especial del Mar (Instituto Social de la Marina) y tendrá que enrolarse en el Rol de Despacho y Dotación.
Embarcación nueva, vendedor y comprador empresa
Se analiza ahora el supuesto de una empresa o empresario que adquiere una embarcación a una náutica o astillero, para destinarla a una actividad lucrativa que tratándose de embarcaciones de recreo será el arrendamiento náutico, la pesca recreativa o escuela náutica.
Regulación legal: las normas que regularán la compra son la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima y, con carácter subsidiario, las reglas del Código Civil. En estos casos no es de aplicación la normativa de los consumidores y usuarios porque el comprador es empresa.
La compraventa debe constar por escrito, la factura de compra es documento suficiente, y será necesario registrar la embarcación en el Registro de Buques.
Impuestos y tasas: al igual que en el caso anterior, tanto el IVA como el IEDMT gravan la compra de la embarcación, con alguna variante que se explica a continuación.
IVA: si se realiza la compra en España se aplicará el IVA que podrá ser objeto de deducción por la compradora; si se compra en un país de la UE distinto de España se tratará de una adquisición intracomunitaria por lo que la factura se puede hacer sin IVA pero la compradora deberá declarar en España el IVA de esa operación mediante el Modelo 349 de declaración informativa, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias; si compra fuera de la UE deberá importar la embarcación pagando el IVA a la importación y el arancel si procede.
IEDMT: al ser una embarcación que se va a destinar a una actividad lucrativa y si la eslora es superior a 8 metros, se puede solicitar a la Agencia Tributaria la exención de este impuesto, si bien la ley[3] que lo regula obliga a que durante los cuatro años siguientes a la matriculación las personas vinculadas a la propiedad no pueden usar la embarcación, ni siquiera alquilándola, es decir, la embarcación debe dedicarse de forma exclusiva y efectiva a la actividad comercial. Se exceptúa el caso de que esa persona vinculada sea el patrón profesional ya que se entiende que está trabajando a bordo y no haciendo un uso particular de la embarcación. Para poder combinar el uso comercial con el uso por parte del propietario, o bien se dejan transcurrir los cuatro años o bien se paga el impuesto. No obstante, cuando se combine el uso de la embarcación debe ser siempre con un contrato de arrendamiento náutico y respetando los restantes requisitos fiscales.
Las tasas son las mismas que las de la lista 7ª.
Registro de la embarcación: al ser el destino de la embarcación una actividad lucrativa deberá registrarse en la lista 6ª.
Y aquí de nuevo se puede escoger entre inscripción y matriculación. Si bien, si se trata de embarcación en la que va a haber tripulación profesional se deberá matricular, quedando descartada la opción de la inscripción.
Las tasas a pagar por el registro de la embarcación no varían con respecto a las de la lista 7ª. Habrá que tener en cuenta el coste del Rol de Despacho y Dotación (15,03 €) o de la Licencia de Navegación (2,10 €) en la que enrolaremos a los miembros de la tripulación.
Documentación: los mismos documentos básicos que la náutica entrega al particular debe proporcionar al empresario.
Seguros: como embarcación nueva que se va a destinar a una actividad comercial es aconsejable tenerla bien asegurada, esto es, a todo riesgo. Y junto al seguro obligatorio de responsabilidad civil, también es obligatorio contratar un seguro de accidentes de las personas que van a bordo; este seguro no es el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) sino que es un seguro que debe contemplar las mismas cantidades que aquél prevé para las indemnizaciones en los casos de muerte (36.060,73 €) e invalidez (42.070,85 €).
Titulación: si la embarcación se destina al arrendamiento náutico en la modalidad de chárter sin tripulación, la titulación del cliente que arriende la embarcación será la española o extranjera reconocida por la DGMM adecuada a las características de la embarcación. Si se arrienda con tripulación los miembros de la dotación deberán tener sus correspondiente títulos y/o certificados profesionales, estar contratados por el armador o explotador de la embarcación, dados de alta en el Instituto Social de la Marina y estar enrolados.
Embarcación usada, vendedor y comprador particular
Este es el supuesto de compra de una embarcación entre particulares, siendo necesario distinguir entre compra de una embarcación española o compra de una embarcación extranjera.
Regulación legal: la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima y, con carácter subsidiario, las reglas del Código Civil. Al igual que en el supuesto anterior, tampoco es de aplicación la normativa de los consumidores y usuarios porque, en estos casos, no vende una empresa.
La compraventa debe formalizarse por escrito, y es necesario registrarla en el Registro de Buques.
Impuestos y tasas: también son dos los impuestos que afectan a las embarcaciones de segunda mano, uno de ellos es el que grava la compraventa y el otro, al igual que en los supuestos anteriores, es el impuesto de matriculación.
Con relación al impuesto por la compra de la embarcación, habrá que distinguir tres diferentes supuestos:
Compra de una embarcación de bandera española: al comprar una embarcación usada registrada en España el IVA ya habrá sido pagado por el primer propietario, por tanto el impuesto a pagar es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuyo tipo varía según la Comunidad Autónoma en la que resida el comprador. Este impuesto se aplica sobre el precio de compra que figure en el contrato, y a los efectos de obtener el valor del barco que se adquiere se puede acudir a la tabla de precios medios que la Agencia Tributaria pública cada mes de diciembre.[4]
Compra de una embarcación de bandera extranjera abanderada en un país de la Unión Europea o con el IVA ya pagado: también se deberá liquidar el ITP por estar el IVA debidamente pagado por el anterior propietario en su país o en el del lugar de compra. En cualquier caso es necesario obtener del vendedor la prueba de que el IVA efectivamente fue pagado, ya sea mediante la copia de la factura o el justificante de pago del IVA. También se pueden tomar como referencia los precios medios publicados por la Agencia Tributaria.
Compra de una embarcación de bandera extranjera abanderada en un país de fuera de la Unión Europea: esta compra supone la importación en España de una embarcación por lo que el comprador, como importador, deberá pagar el IVA a la importación y, si procede, el arancel.
Con relación al impuesto por el registro de la embarcación, habrá que diferenciar dos diferentes supuestos:
Compra de una embarcación de bandera española: al comprar una embarcación usada ya registrada en España el IEDMT ya habrá sido liquidado por el anterior propietario, por tanto, no se debe volver a pagar.
Compra de una embarcación de bandera extranjera: en estos casos sí se debe pagar ya que a pesar de ser un barco de segunda mano, es nuevo a los efectos de abanderamiento o registro en España, por lo que se debe liquidar al mismo tipo del 12 % sobre el precio de compra, siempre y cuando la eslora supere los 8 metros. En este caso también se puede acudir a los precios medios publicados por la Agencia Tributaria.
La tasa T-0 será igualmente exigible en este último caso de abanderamiento en España en las mismas condiciones que las expuestas anteriormente.
Registro de la embarcación: en los casos de embarcación ya registrada en España se deberá realizar el correspondiente cambio de propiedad en el Registro de Buques, pagando una tasa de 19,03 € por la anotación del cambio de propiedad en la Hoja de Asiento. Pero si se adquiere una embarcación en el extranjero se deberá iniciar un procedimiento de abanderamiento en España en la lista 6ª o 7ª, en función del destino que el propietario quiera dar a la embarcación. En este caso las tasas a pagar son todas las descritas en el supuesto anterior. La opción de la inscripción no se admite para las embarcaciones usadas.
Documentación: si se compra una embarcación española los documentos básicos son el contrato de compraventa debidamente firmado, copia de los documentos de identidad de vendedor y comprador, y copia del registro de la embarcación objeto de venta.
En los casos de compra de una embarcación extranjera los documentos son el contrato de compraventa en español firmado, copia de los documentos de identidad de los dos contratantes, y el vendedor deberá proporcionar inexcusablemente la baja del registro de procedencia, la Declaración de Conformidad y el certificado CE y el manual del propietario. Si se ha adquirido una embarcación que haya sido objeto de importación habrá que acompañar también el DUA de importación tramitado ante la Aduana correspondiente al lugar por el que la embarcación haya sido introducida en el territorio de la Unión Europea.
Seguros y titulación: se reitera lo comentado en el primer apartado.
Tripulación: Si el propietario desea contratar un patrón deberá ser profesional, estar contratado por el propietario, dado de alta en el ISM y tendrá que enrolarse en el Rol o Licencia.
Embarcación usada, vendedor empresa y comprador particular
Se trata de los casos en los una embarcación ya matriculada en España es vendida por la empresa propietaria y el adquirente es un particular.
Regulación legal: la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima y, con carácter subsidiario, las reglas del Código Civil. La normativa de los consumidores y usuarios se entendería aplicable si la empresa vendedora se dedica a la actividad de compraventa de embarcaciones.
La compraventa debe constar por escrito y debe registrarse en el Registro de Buques.
Impuestos: Con relación al impuesto por la compra de la embarcación será necesario tener en cuenta si la embarcación estaba previamente matriculada en lista 6ª o en lista 7ª. En el primer caso, al ser una embarcación dedicada a una actividad comercial la venta al particular será con IVA. En el segundo caso, si la vendedora nunca reclamó la devolución del IVA de la compra podría vender sin IVA y el comprador pagaría el ITP.
Con relación al IEDMT si la venta de la embarcación en lista 6ª se realiza antes de haber trascurridos los cuatro años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar este impuesto ya que se modifican las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la exención del impuesto de matriculación. Por el contrario, si ya han pasado los cuatro años o el impuesto ya estaba pagado por la parte vendedora, no se debe liquidar de nuevo.
Registro de la embarcación: al haber un cambio de titularidad será necesario anotarlo en el Registro de Buques, pagando la tasa de 19,03 €.
Documentación: dependiendo de si se vende con IVA o no, será necesaria la factura o el contrato de compraventa, copia de los documentos de identidad de vendedor y comprador, y copia del registro de la embarcación objeto de venta.
Seguros: el seguro de responsabilidad y el de casco, más el de ocupantes si se va a realizar alguna actividad comercial.
Titulación y tripulación: se reitera lo comentado en el apartado anterior.
Palma, 24 de abril de 2025.
[1] La norma que regula el registro de embarcaciones es el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
[2] Las cantidades indicadas son las actuales y varían con los Presupuestos Generales del Estado.
[3] La norma que regula el impuesto de matriculación es la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
[4] La última es la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el BOE nº 313, de 28 de diciembre de 2024.

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