Aclaraciones de AEGY y ANEN a la situación fiscal del chárter de megayates tras las últimas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Publicación de consultas vinculantes sobre el chárter de megayates

En diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió dos consultas vinculantes, identificadas como V2644-24 y V2645-24, en las que se analiza el tratamiento fiscal del chárter de megayates en aguas españolas. Ante esta publicación, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) y la Asociación Española de Grandes Yates (AEGY) han revisado su contenido y consideran oportuno aclarar ciertos aspectos clave.

Ausencia de cambios respecto a criterios anteriores

Según el análisis de ANEN y AEGY, las consultas recientes no introducen modificaciones respecto a la situación establecida previamente en la consulta vinculante V0860-14, emitida en marzo de 2014. Por lo tanto, los principios fiscales que rigen el arrendamiento de megayates en España permanecen sin alteraciones sustanciales.

Condiciones para la exención del impuesto de matriculación

Uno de los puntos más destacados de las consultas es la confirmación de que la exención del Impuesto de Matriculación sigue vigente en casos específicos. En particular, no se pierde este beneficio si el barco se arrienda de manera puntual y esporádica mediante un contrato de alquiler a precio de mercado y con la correspondiente factura. No obstante, esta condición se aplica únicamente cuando los arrendatarios sean personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora, al propietario o al Beneficial Owner (BO), siempre que no sean residentes en España ni titulares de establecimientos en el territorio nacional.

Impacto de la residencia fiscal y la actividad económica

Otro aspecto clave señalado en las consultas es la referencia explícita al propietario o Beneficial Owner. Si este no tiene residencia fiscal en España ni desarrolla una actividad económica en el país, podrá utilizar su barco sin que ello implique la pérdida del derecho a la exención del Impuesto de Matriculación. En este contexto, la posible consideración del barco como un establecimiento afecta únicamente a la empresa arrendadora, pero no al propietario o Beneficial Owner en términos fiscales.

Conclusiones sobre la aplicación del régimen fiscal

En síntesis, siempre que el propietario o Beneficial Owner no sea residente fiscal en España y no posea un establecimiento en el país (entendiendo establecimiento como una actividad económica distinta al chárter), podrá mantener la exención del Impuesto de Matriculación y arrendar su embarcación bajo las condiciones especificadas en las consultas vinculantes más recientes.

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