Hoy desde LVOF Abogados queremos dar cuenta de la importante y reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) -por su trascendencia para la náutica en nuestras Islas- que ha declarado nulo tanto el régimen de infracciones y sanciones del decreto de protección de la posidonia del Govern balear del pasado 2018, así como el artículo que prohibía fondear embarcaciones en las proximidades de los fondos marinos en que se desarrollara esta alga. El Tribunal ha tomado esta decisión tras admitir de forma parcial los recursos de sendas asociaciones de navegantes y de clubes náuticos. En una futura publicación de nuestro blog estará disponible la sentencia para su consulta. Entretanto, reproducimos íntegramente el completo artículo de J.L. Miró que se hace eco de la noticia en Gaceta Náutica:
El TSJB anula la prohibición de usar el ancla en los campos de boyas
Admite el recurso de la Asociación de Clubes Náuticos y la Asociación de Navegantes y falla que no se puede multar por la “mera posibilidad de afectación” de la posidonia. Critica el distinto rasero del Govern con el fondeo y los vertidos. Deja sin efecto el régimen sancionador del decreto de protección de la posidonia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha aceptado parcialmente el recurso de la Asociación de Navegantes Mediterráneo y la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares contra el decreto de protección de la posidonia y ha declarado nulo el régimen sancionador de la norma aprobada por el Govern en 2018, así como el artículo que impide el fondeo en las proximidades de las praderas de esta planta marina.
La Justicia considera que la Conselleria de Medio Ambiente del Govern balear ha pretendido configurar como infracción “la mera posibilidad de afectación, con independencia del daño efectivo”, lo que no está amparado por la legislación de protección de la naturaleza que invoca el decreto: la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 5/2005 para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental.
El TSJB admite los argumentos del abogado Rafael Palmer Ramiro, representante de los clubes náuticos y los navegantes, en cuanto a que la Administración se arroga la posición del Legislador y “describe acciones que, a su juicio, constituyen infracciones administrativas, sin el debido soporte legal”. De este modo, queda anulado el puntos 3 del artículo 7 del decreto que establecía la prohibición de que “la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectar a la posidonia”.
En resumen, lo que dice el TSJB es que no se puede fondear sobre la planta (algo a lo que nadie se opone), pero sí dentro de los campos de boyas creados para protegerla: “Si se entendiese que el fondeo en zona delimitada constituye infracción, aunque no se altere o deteriore la planta o su hábitat, la Administración estaría configurando una infracción nueva y distinta de las fijadas por el Legislador”.
En consecuencia, el Tribunal anula también el punto 1 del artículo 13, el cual pretendía que el incumplimiento de lo dispuesto en decreto constituyese “una infracción administrativa de conformidad con lo previsto” en las leyes antes citadas.
VARAPALO
La sentencia supone un varapalo para la Consejería de Medio Ambiente, que ha pretendido sancionar la posibilidad de afectar a la planta (es decir, una presunción) y, por otro, evitar el uso del ancla sobre fondos de arena. Cualquier sanción que se haya impuesto en este sentido carece de cobertura legal, de acuerdo con la resolución del TSJB.
El Tribunal se refiere también en sus fundamentos jurídicos al doble rasero del decreto a la hora de regular las actividades que causan daños a la posidonia: “En el caso que nos ocupa es cierto que el decreto impugnado ofrece una diferente respuesta a las personas/entidades responsables de actuaciones potencialmente dañinas a la posidonia oceánica, pues en unos casos impone una respuesta sancionadora ante el incumplimiento de las obligaciones de protección que impone (pesca de arrastre, fondeos incontrolados…) mientras que en el supuesto de los vertidos de tierra al mar por conducción submarina o emisario submarino se limita a recabar análisis periódicos a las entidades responsables y con la sola consecuencia de requerimiento de corrección, en el caso de que los informes sean negativos”
La sentencia afirma que “puede compartirse la apreciación de las asociaciones recurrentes en el sentido que la proclamada acción administrativa en defensa de la protección de la especie amenazada nace ya recortada cuando se renuncia a adoptar medidas efectivas para el control de unas de las principales causas de dicha amenaza. Sin duda por la implicación de la propia Administración en tales vertidos”.
No obstante, añade, “dicha evidencia carece de trascendencia jurídica desde el momento en que la competencia para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente (art. 30.46 del EA) y el principio de igualdad (art. 14 CE) no exigen de la administración autonómica la imposición de idénticas medidas ante actuaciones distintas”.
FUENTE: Gaceta Náutica AUTOR: J.L. MIRÓ
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