En este mes de noviembre se cumple una década de la publicación de la norma que instauró los actuales documentos de las embarcaciones matriculadas en las lista sexta y séptima. Me estoy refiriendo al Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, cuya entrada en vigor quedó demorada hasta el 1 de enero del siguiente año.
Con esta norma se actualizó y modernizó la documentación de las embarcaciones, así como se agilizó el sistema de registro de las embarcaciones creando el sistema de inscripción como complemento del sistema clásico de la matriculación.
Cumplida esa década y sin perjuicio de que en un corto plazo esta norma pueda verse modifica- da, me parece oportuno repasar la documentación que cualquier propietario de una embarcación de recreo matriculada en la lista sexta o en la lista séptima va a recibir una vez la haya matriculado o inscrito, en función del tipo de sistema de registro que haya escogido.
Este repaso se inicia con el novedoso sistema introducido por este Real Decreto, la inscripción1, el cual queda reservado para las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros y que tanto la embarcación como el motor tengan en el marcado CE, es decir, hayan sido construidas de conformidad con la normativa de la Unión Euro- pea y dispongan de los correspondientes certifica- dos (Declaración de Conformidad y Certificado CE expedido por un organismo notificado). Finalizada la tramitación de la inscripción, al propietario se le entregará como único documento el denominado Certificado de Inscripción.
Este documento hace las veces tanto de registro de la embarcación como de certificado de navegabilidad. Consta de tres páginas, en la primera aparecen las características de la embarcación: mar- ca, modelo número de casco e indicativo de inscripción que a diferencia de la matricula clásica el número de registro de las embarcaciones inscritas no contiene letras sino que en su lugar las letras que identificaban el Distrito Marítimo han sido sustituidas por el número de Distrito2. No aparece el nombre de la embarcación porque en este tipo de registro no se tiene que informar el nombre desea- do al Registro de Buques, si bien, en la embarcación podemos poner el nombre escogido. A su vez se indica la categoría de diseño, la zona de navegación, el número máximo de personas y los datos del propietario.
En la segunda página aparecen las casillas correspondientes a los reconocimientos que deba pasar la embarcación en función de su eslora y la lista en la que esté inscrita y que se regulan en el Real Decreto 1434/1999 relativo a las inspecciones de las embarcaciones de recreo.
En la tercera página se consignarán los datos de la motorización de la embarcación siempre y cuan- do el motor o los motores de la embarcación no sean fueraborda en cuyo caso no se anotarán. La validez de este certificado coincidirá con la fecha de la inspección que en cada caso deba pasar la embarcación.
Si en lugar de optar por la inscripción el propietario decide registrar la embarcación como siempre se ha hecho, es decir, la matriculación o el abanderamiento3, los documentos que va a recibir del Re- gistro de Buques una vez finalizado el proceso son el certificado de registro-permiso de navegación, la hoja de asiento y el certificado de navegabilidad.
El Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación es el documento que acredita el registro de la embarcación, certifica quién es el propietario y le autoriza a navegar. Consta de una página en la que aparece el nombre y el indicativo de la embarcación, la marca y el modelo, las características y la zona se navegación, año de construcción, número máximo de personas a bordo y la titulación mínima para gobernarla. Finalmente, los datos del propietario. La validez de este documento es de 5 años desde la expedición y debe renovarse con una antelación de tres meses antes de la finalización de la validez del certificado pagando para ello la correspondiente tasa de Registro Buques por anotación en hoja de asiento.
Si se rebasa la fecha de validez sin haber renovado el certificado de registro-permiso de navegación, caduca y se prohíbe la navegación hasta que se re- nueve. No obstante, en el caso de que la embarcación cambie de propiedad, de nombre o de lista, se expedirá de forma automática un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación.
La Hoja de Asiento es el documento en el que aparece la información de la embarcación, empezando por el abanderamiento como primera anotación, continuando con cualquier acto registrable que le afecte como la renovación del certificado de registro español-permiso de navegación, el cambio de propiedad por compraventa, por herencia, do- nación, etc., el cambio de nombre, el cambio de lista, de motores, y cuantas vicisitudes puedan afectar a lo largo de su vida útil, y se cerrará con la anotación de baja correspondiente, ya sea por venta al extranjero, por desguace o por hundimiento.
Este documento está formado por dos páginas: a) la primera es el Registro Marítimo en la que aparecen los datos completos y características de la embarcación y motor salvo que sea fueraborda, así como la identificación del propietario; y b) la segunda, es la Hoja de Asiento propiamente dicha y en la que se anota todo lo que afecta a la embarcación. No tiene fecha de caducidad y se expedirá una nueva cada vez que sea necesario anotar un acto registrable.
El tercero de los documentos es el Certificado de Navegabilidad en el cual aparecen las características técnicas de la embarcación y motor (salvo que sea fueraborda); en él, el inspector de la entidad colaboradora de inspección (ITB) anotará la fecha en la que realiza el reconocimiento o inspección y la fecha de validez del certificado4.
El formato que se creó con este Real Decreto varía respecto de los anteriores en que, en el actual, no aparece ni el nombre ni la matrícula sino que la embarcación está identificada con el Número de Identificación de Buque (NIB). De este modo se evita tener que canjear el certificado de navegabilidad cada vez que se cambia el nombre o la matrícula de la embarcación.
Al hablar del certificado de inscripción, la hoja de asiento y el certificado de navegabilidad se ha dicho que cuando la motorización de una embarcación es fueraborda, los datos del o los motores no se anotan. El motivo de no hacerlo es precisamente para evitar tener que hace anotaciones en la hoja de asiento ca- da vez que se cambia un motor lo que conllevaría el pago de una tasa y tener que hacer una solicitud al Registro de Buques. No obstante los datos de un fueraborda no aparezcan en la documentación de la embarcación, es importante y aconsejable que el propietario lleve a bordo una copia de la factura de compra y del certificado de importación del motor para poder identificar la titularidad y origen en caso de así sea requerido por las autoridades.
Toca ahora hablar de un documento común para las embarcaciones tanto inscritas como matriculadas. Me refiero a la Licencia de Estación de Barco (LEB) que es el documento en el que previa información del propietario y pago de la tasa correspondiente se anotan los equipos transmisores de radiocomunicaciones de uso marítimo que disponga la embarcación en función de la zona de navegación o que el propietario desee instalar5. En este documento aparece el nombre de la embarcación y el del propietario, el número MMSI6, y los datos de marca, modelo, número de serie y número de homologación de cada uno de los equipos instalados en la embarcación.
La LEB debe solicitarse siempre que se instale como mínimo una VFH fija con llamada selectiva digital para lo cual será necesario disponer de MMSI. La importancia de la LEB es que con ella las embarcaciones inscritas, dependiendo de su categoría de diseño, podrán navegar por el mar territorial español, es decir, hasta las 12 millas de costa, la correspondiente a la zona 4; y las matriculadas, en función también de su categoría de diseño, podrán navegar en zonas superiores instalado los equipos que sean obligatorias en cada zona.
Para terminar, aclarar que con la documentación descrita y salvo que la embarcación, matriculada en lista sexta o séptima, lleve tripulación profesional no deberá ser des- pachada y no habrá que comprar y formalizar el Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación, ya que en las embarcaciones matriculadas el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación hace las veces de despacho y, las inscritas no admiten tripulación profesional siendo el Certificado de Inscripción el documento que permite la navegación.
Puede usted hacer clic en el siguiente enlace para ver los archivos documentales que acompañan a este artículo, aquí. De igual forma, puede hacer clic aquí, para ver este artículo en su original publicación en la revista Proa a la mar.
- Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
- A modo de ejemplo: el número de Distrito de Palma de Mallorca es el 260; el de Valencia es el 290; el de Santander es 450; el de Barcelona es 230; el de Cádiz 310 y el de A Coruña 440.
- Artículo 9. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE. Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
- Las inspecciones de las embarcaciones se regulan en el Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
- La norma que regula las radiocomunicaciones es Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
- Número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI): número de nueve cifras que sirve para identificar a cada embarcación a efectos de radiocomunicaciones y que debe ser programado en los equipos automáticos y las radiobalizas por satélite, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión internacional de telecomunicaciones