Un paso más hacia la navegación de recreo sin restricciones.
La Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, únicamente permitía la entrada en puertos españoles de aquellos buques o embarcaciones de recreo de bandera extranjera cuyo puerto de estancia estuviera en España o que tuvieran tripulación profesional.
A partir de hoy, lunes 15 de junio, de acuerdo con la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, esta restricción desaparece. En la nueva redacción del artículo 3 de la Orden de mayo se ha eliminado la referencia a la limitación para los buques y embarcaciones de recreo y solamente se mantiene para los cruceros.
Así que desde hoy todos los buques y embarcaciones de recreo de bandera extranjera tienen acceso a los puertos españoles igual que los de bandera española.
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