León von Ondarza fue entrevistado en Radio Calvià FM acerca de la náutica de recreo y las posibilidades y limitaciones de la misma durante la FASE I del desconfinamiento.
Como resumen de la entrevista, y remitiéndonos al contenido de nuestra última entrada de blog, podemos decir que con ocasión de la entrada en la Fase I a partir de este momento la navegación de recreo, privada y comercial, vuelve a estar permitida si bien con limitaciones.La norma que establece la posibilidad de navegar es la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, publicada ayer domingo. Las condiciones que se recogen en esta nueva Orden son las siguientes:• Pueden navegar las personas que tengan su domicilio en la misma isla en la que esté amarrada la embarcación.• No se puede superar el 50% del de las personas autorizadas que figuren en el certificado de navegabilidad, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio en cuyo caso puede embarcar el total de personas indicado en el certificado. En cualquier caso, no se puede superar el número de diez personas embarcadas.• Se permite a los propietarios de las embarcaciones ir a los puertos a ver el estado de las mismas independientemente del municipio en el que residan. (Las condiciones para acceder a las embarcaciones se pueden consultar en la publicación anterior de LVOF Abogados).• Se pueden alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, pero solamente a personas que residan en la isla en la que se encuentre la empresa o empresario de chárter.• Si se alquilan motos náuticas solo podrá ir una persona a bordo salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio en cuyo caso podrá ir el número que establezca el fabricante. • Si se alquilan embarcaciones o buques de recreo solamente se permitirá el 50% de las personas que señale el certificado de navegabilidad, salvo que convivan en el mismo domicilio. Y en cualquier caso, sin superar el número de 10 personas.• Se deberán adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.• La navegación no podrá superar las 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que se comience la navegación.• Estas condiciones podrán ser complementadas con otras impuestas por las autoridades autonómicas.Es un paso más hacia la normalidad, pero lamentablemente sigue estando la limitación más grave para las empresas de chárter que es la prohibición de los vuelos internacionales.