La Dirección General de la Marina Mercante ha emitido una nueva nota aclaratoria de 27 de abril de 2020, complementando la de 15 de abril, y en la que concreta las condiciones en las que se pueden realizar los traslados de las embarcaciones.
Estas condiciones son las siguientes.
- Los traslados de las embarcaciones a varaderos/astilleros o náuticas para labores de mantenimiento/reparación y los traslados por motivo de compraventa se tienen que realizar, o bien, por personal adscrito a la empresa que va a realizar los trabajos o ha vendido la embarcación, o bien, por tripulación habilitada y contratada al efecto.
- La persona que realice el traslado debe tener titulación profesional o titulación náutica de recreo (PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate) con habilitaciones anejas autorizadas.
- Estos movimientos no requieren solicitar a la Capitanía Marítima el despacho o autorización de salida, sino que en su lugar se debe presentar una Declaración responsable cuyo modelo acompaña la nota.
- La declaración debe presentarla el patrón o cualquier otro interesado en el traslado de la embarcación, ya sea el propietario o el astillero/varadero.
Se puede acceder al contenido íntegro de la nota y obtener el modelo de declaración responsable pinchando en este enlace.