Con fecha de hoy el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Orden TMA/309/2020 que modifica la aprobada el 19 de marzo.
Con esta nueva orden se añade un artículo 6 de aplicación específica a la náutica de recreo. El resumen del contenido de este artículo es el siguiente.
- En primer lugar, la validez de las titulaciones náuticas de recreo que caduquen durante el estado de alarma se amplía por un plazo equivalente al que dure esta situación, empezando a contar desde el día en que la titulación caduca.
- En segundo lugar, los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo y los certificados y documentos de los buques de recreo que caduquen durante el estado de alarma se prorrogan por un periodo de tiempo equivalente al que dure este estado, periodo que empezará el día que caduca el certificado.
- En tercer lugar, como la labor inspectora ha quedado interrumpida, durante el estado de alarma se suspenden los intervalos en los que se tienen que hacer los reconocimientos de los buques y embarcaciones, y se reanudarán una vez termine esta situación.
- Por último, los despachos de los buques y embarcaciones de recreo que caduquen durante el estado de alarma también amplían su validez por un período equivalente al que dure el estado de alarma. Para hacer valer esta ampliación es necesario presentar por medios electrónicos una declaración responsable dirigida al Capitán Marítimo indicando que no han variado las circunstancias que permiten el despacho por tiempo, comunicando por la misma vía y mediante una lista de tripulantes los enroles y desenroles que se produzcan durante el plazo de validez
En definitiva, una vez se levante el estado de alarma los títulos, certificados y despachos que se citan en esta Orden ampliarán su validez por el mismo tiempo que haya durado el estado de alarma.
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