En la línea marcada por el RD 463/2020 que decreta el Estado de Alarma y por el que se suspenden los plazos administrativos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó el pasado viernes la Orden TM/258/2020.
Con el objeto de no obstaculizar el servicio marítimo de los buques y las tripulaciones ha acordado las siguientes dos medidas:
- Por un lado, extiende la validez de aquellos títulos y certificados profesionales de los miembros de las tripulaciones que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma. El plazo de validez se ampliará por un periodo equivalente al que se mantenga el estado de alarma y empezará a contar desde el día que el certificado deje de tener validez.
- Por otro, se suspenden las inspecciones y los reconocimientos de los buques y de las embarcaciones a realizar por la Administración Marítima, salvo las excepciones previstas en la propia norma.
En consonancia con la citada Orden, la Dirección General de la Marina Mercante ha publicado un documento que desarrolla aspectos de esa orden.
Como consecuencia de lo anterior, y según señala la Dirección General de la Marina Mercante, la validez de los títulos de la náutica de recreo, así como los certificados y despachos por tiempo de las embarcaciones de recreo que caduquen durante el tiempo que dure el estado de alarma se amplían por un plazo adicional igual al de vigencia de la situación excepcional, a contar desde su finalización.
Para hacer valer esa ampliación será preciso presentar por medios electrónicos una declaración responsable en la que se indique que no han variado las circunstancias que permiten el despacho por tiempo, comunicando por la misma vía y mediante una lista de tripulantes los enroles y desenroles que se produzcan durante el plazo de validez.
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