Como complemento del Real Decreto 463/2020 que decreta el Estado de Alarma y restringe la libertad de circulación de las personas exceptuando los supuestos de necesidad recogidos en el artículo 7, el martes pasado se publicó la Orden TMA/247/2020 y por la que se establecen las medidas de transporte que se aplican a las conexiones entre la Península y las Islas Baleares. Si bien con las limitaciones del Real Decreto 463/2020 ya se sobrentendía que no se puede practicar la navegación de recreo, en esta Orden de forma expresa se establece la prohibición, a partir de las 0:00 horas de hoy jueves 19 de marzo, de la entrada en todos los puertos de las Islas Baleares de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia. Con la única excepción de que por circunstancias humanitarias, de atención médica o de interés público la Delegación del Gobierno autorice en los puertos de Palma, Alcudia, Mahón, Ciudadela, La Savina e Ibiza, el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.
Puedes ver la orden Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, aquí.