Nota informativa sobre el registro de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

Hace un año León von Ondarza publicó en el nº 433 de la Revista Skipper un artículo que trataba del registro de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad creado por la Aduana y que se regula en el Real Decreto-Ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Como complemento a lo que se explicaba en ese artículo, con la presente nota se amplía la información en dos importantes aspectos.

El primero es que según señala el apartado 7 del artículo único de esta norma las autorizaciones de uso de las embarcaciones que expide la Aduana quedan condicionadas a la instalación de un dispositivo de localización AIS Clase B. Es decir, el propietario/usuario deberá, si no lo tiene asignado, solicitar un número MMSI, y adquirir e instalar el dispositivo de localización que deberá ser programado con el número MMSI asignado. Mientras no se disponga de este dispositivo debidamente programado no se puede hacer uso de la embarcación.

El segundo es que el no estar inscrito en ese Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad creado por la Aduana y no tener la autorización de uso conlleva la calificación de la embarcación como género prohibido según se recoge en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Las consecuencias de esta calificación son que el propietario/usuario pueda ser investigado por la comisión de un delito de contrabando si la embarcación supera el valor de 50.000 €, o se le inicie un expediente administrativo por infracción administrativa si el valor no supera la cantidad anterior. Y, en ambos casos, que la embarcación puede ser objeto de aprehensión cautelar por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Es muy importante que todos los propietarios de embarcaciones que encajen en la consideración de género prohibido, es decir, todas las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de 8 metros de eslora y las que teniendo una eslora igual o inferior a 8 metros vayan equipadas con una motorización igual o superior a 150 kW, soliciten la inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad de la Aduana, así como la correspondiente autorización de uso.

Si usted precisa cualquier tipo de información con respecto a si su embarcación debe quedar inscrita en el registro de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad o los trámites para llevarlo a cabo puede ponerse en contacto con LVOF Abogados especialistas en Derecho Marítimo a través de la dirección electrónica leon@ondarza-abogados.com o a través del teléfono 971 22 87 75.

Puedes tener acceso al artículo de la revista Skipper referido anteriormente y un folleto informativo sobre el registro de embarcaciones neumáticas y semirrígidas aquí.


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